INFORME SOCIAL
Emitido por: Subdirección de Protección a la
Infancia y Tutela.
Motivo: Coordinación de los Servicios
Sociales de Murcia con los Servicios Sociales de Zaragoza
Fecha de emisión: 26 de Mayo de 2016
Solicitante: La familia Fernández-
Rodríguez
1.
HISTORIA PERSONAL Y FAMILIAR
DATOS DE
IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR:
Laura
Josefina Fernández López nacida el 28 de octubre de 1978 DNI: 75804498- X
Pedro
José Gutiérrez Mariscal nacido el 23 de julio de1974 DNI: 69804521-Y
Regina
Gutiérrez Fernández nacida el 10 de enero de 2006
DOMICILIO:
C/
Barcelona nº 12, Zaragoza
TELÉFONO DE
CONTACTO: 976
70 02 10
1. SITUACION
SOCIO-FAMILIAR:
Pedro
José de 42 años y Laura Josefina de 38
años, son un matrimonio que llevan
casados 14 años y tiene una niña, llamada Regina de 10 años.
Laura
procede de Cartagena, allí reside su familia, donde están su madre y sus 3
hermanos y sus respectivos hijos. Actualmente, tienen una mala relación, apenas
se hablan por problemas económicos y familiares.
Pedro
José procede de Madrid, pero su familia reside en Almería. Allí viven su madre,
su hermana pequeña y sus otros dos hermanos. Generalmente, tienen una buena
relación, a través del contacto teléfono y suelen compartir tiempo en el
período estival.
2. SITUACIÓN
LABORAL Y ECONÓMICA:
Los solicitantes, actualmente ambos tiene una
situación laboral activa.
Laura, en primer lugar trabajó en la sección de
limpieza del hospital universitario Miguel Servet, posteriormente estuvo casi
dos años en situación de desempleo. Mientras estaba cobrando la prestación,
realizó un curso en el INAEM de monitor de tiempo libre y actualmente trabaja
de monitoria de comedor en el Colegio Público Ricardo Mur. Su sueldo es de 698
euros al mes.
Por su parte, Pedro José Gutiérrez Mariscal, entró
al ejército con dieciséis años como soldado y fue ascendiendo según el
reglamento interno del ejército ejerciendo en todas las escalas, pasando de
suboficial a oficial. En la actualidad está en espera de ascender a comandante.
Realizo estudios y se especializó en electricidad (estudios equivalentes a la
universidad realizados dentro del ejército).
Su sueldo es el estipulado para el Ministerio de
Defensa dentro de su graduación, es un sueldo que ronda los 2500 euros.
3.
SITUACIÓN DE LA VIVIENDA:
La
familia Gutiérrez Fernández vive en un cuarto piso, en el número 12 de la calle
Barcelona de Zaragoza. Es una vivienda alquilada por que la que pagan 600€ al
mes. El edificio es viejo, pero el piso por dentro se encuentra totalmente
reformado. Tiene cuatro habitaciones, dos baños, cocina y salón. La vivienda
tiene 90 m2, siendo la habitación de Regina la más amplia de todas con 12m2. La
vivienda está equipada con calefacción central y aparatos de aire acondicionado
en el salón y en la habitación de Laura y Pedro.
Durante
el día el barrio en el que se encuentra la vivienda, es un barrio tranquilo en
el que la mayoría de la población son familias jóvenes con hijos. El barrio
cuenta con dos colegios públicos y un instituto. Como es un barrio familiar hay
varios parques, zonas verdes, supermercados, tiendas tradicionales, etc.
También
hay una ludoteca y una biblioteca públicas escasos metros de donde vive la
familia Gutiérrez. Regina pasa muchas tardes allí con otros compañeros
realizando talleres, actividades lúdicas y deberes.
4. SITUACIÓN
SANITARIA:
Laura
Josefina Fernández López: litiasis renal y lesiones en la columna vertebral
(principio de hernia discal).
Pedro
José Gutiérrez Mariscal: no muestra enfermedades graves pero presenta alergias
a diversos factores ambientales y a un derivado de la penicilina.
Regina
Gutiérrez Fernández: Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, TDAH.
5. DIAGNÓSTICO DE
LAS NECESIDADES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Actualmente,
la familia se encuentra en una situación económica estable, sin embargo Laura
se encuentra sobrecargada con la futura llegada de sus dos sobrinas, las tareas
del hogar, el trabajo y sobre todo el déficit que padece su hija Regina. Ante
esta situación, siente miedo, inseguridad y ansiedad.
Por
su parte, su marido está preocupado por ella, ya que teme que caiga en un
neurosis.
Respecto,
a las dos futuros niñas, tienen problemas de lectura y escritura, ya que sus
padres biológicos no se preocupan demasiado por llevarlas al colegio, hacer los
deberes con ellas, etc. Por otro lado, está el proceso de adaptación de las
pequeñas en el nuevo hogar familiar y sobre todo en el colegio al que acudirán.
Ya que, al no tener el mismo nivel que otros niños de su edad, pueden caer en
una exclusión por parte de sus compañeros.
Valorada
la situación, en primer lugar hay están
las menores de edad.
SE PROPONE, respecto a la adopción un
Servicio de información y orientación especializada para la adopción. Este
servicio ofrece a las familias solicitantes de la adopción y personas
interesadas una información inicial, detallada y minuciosa sobre el proceso de
adopción (nacional a internacional). Trata de favorecer el conocimiento de la
adopción en su totalidad y facilitar la toma de decisiones a las personas
interesadas. Es una prestación de naturaleza esencial y gratuita. Se le aplica
la siguiente normativa:
- Convenio
de La Haya relativo a la Protección del Niño y la cooperación en materia de
Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993 y su instrumento de ratificación,
en Madrid 30 de junio de 1995. (BOE 182, 1 de agosto de 1995). –
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17
de enero de 1996). –
Ley
54/2007, de 28 diciembre, de Adopción Internacional. (BOE 312, 29 de diciembre
de 2007) –
Ley
12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón (BOA 86, 20 de
julio de 2001). –
Decreto
67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción. (BOA 53, 5 de
mayo de 2003). –
Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores. (BOA
120, 7 de octubre de 2005).
En
relación a los Servicios Sociales Especializados, tienen una prestación para
los acogimientos familiares y la adopción que ofrece:
Ø Acogimiento familiar no
preadoptivo.
Ø Acogimiento familiar temporal
de menores extranjeros.
Ø Formación para la adopción
Ø Apoyo a la adopción
internacional.
Por
otro lado, está GUSANTINA, que es un Centro Infantil gestionado por la A.V.V
Lanuza – Casco Viejo, que desarrollo una labor educativa con los/as niños/as y
familias de los barrios.
El
trabajo del Centro se orienta a partes de tres objetivos generales:
Ø Prevenir la marginación
infantil, mejorando la calidad de vida de los niños y las niñas del barrio.
Ø Crear espacio de convivencia,
integración y tolerancia entre niños/as y familias de distintos grupos sociales
del barrio.
Ø Apoyar la coordinación de todos
los recursos y programas que intervienen en la vida de los niños y niñas para
respuestas adecuadas y eficaces.
El
IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales), tiene diferentes secciones. En
una de ellas “MENORES” se encuentra la adopción nacional.
La
adopción de menores que se encuentras en situación de protección por parte de
la Administración Pública, es una medida para dar al menos un núcleo de
convivencia familiar, en sustitución del propio, de forma definitiva, cuando
las circunstancias del menor y su familia lo requieren.
A
través de la adopción, las menores se integran en el núcleo familiar de los
adoptantes, con iguales derechos y deberes que los hijos biológicos. Este
procedimiento, es irrevocable y conlleva a la extinción de los vínculos
jurídicos entre el menor y su anterior familiar.
El
procedimiento juridicial para la adopción nacional está regulado por el Código
Civil y es común en todo el Estado Español. Cada comunidad autónoma puede
organizar el procedimiento administrativo, que es previo al judicial, de forma
propia.
El
organismo que se encarga de la adopción en Aragón es El Instituto Aragonés de
Servicios Sociales es el responsable de la gestión del procedimiento previo a
la propuesta de adopción que se hace al juez, incluida la formalización del
correspondiente acogimiento preadoptivo.
Es
su obligación ofrecer:
o Gratuidad total.
o Apoyo institucional a lo largo
de la totalidad del proceso.
Al
Consejo Aragonés de Adopción le corresponde acordar los acogimientos
preadoptivos y formular propuestas en el procedimiento previo a la adopción,
basadas en los informes elaborados por los equipos técnicos.
o Las personas que pueden
solicitar la adopción son:
o Las personas mayores de 25
años. En caso de ser pareja, basta que una de las dos tenga dicha edad.
o La persona que adopta deberá
tener, al menos, 14 años más que la adoptada.
o Salvo que las características
del menor aconsejen lo contrario, tendrán preferencia para adoptar las personas
residentes en Aragón y los residentes fuera de Aragón que conserven la vecindad
civil aragonesa.
Ø Para solicitar una adopción
nacional se deben seguir los siguientes pasos:
o Asistencia a una sesión
informativa en la que se informa de los trámites y las singularidades que
comporta una adopción: qué menores son susceptibles de ser adoptados, cuál es
su procedencia, qué características presentan, qué tipos de acogimientos
existen, cuál es el proceso a seguir hasta finalizar una adopción…
o Solicitud de acogimiento
preadoptivo.
o Cumplimentación del
Cuestionario de acogimiento preadoptivo por parte de las personas adoptantes.
o Presentación de la
documentación requerida en la Direcciones Provinciales del IASS o en cualquiera
de los Registros oficiales.
La
documentación que se requiere para presentar la solicitud son:
Solicitud
de acogimiento preadoptivo.
Certificado
de asistencia a la sesión informativa.
Cuestionario
de acogimiento preadoptivo cumplimentado.
Fotocopia
de los NIF de las personas solicitantes.
Partidas
literales de nacimiento de cada solicitante.
o Partidas literales de
matrimonio, si los solicitantes están casados o Certificado de inscripción en
el Registro como pareja de hecho.
o Fotocopia del Libro de Familia.
o Fotografía de ambos (tamaño
carnet).
o Fotocopia de la última
declaración del IRPF individual o conjunta.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado médico, expedido
por el médico de cabecera.
Ø Tramitación del expediente de
adopción.
Una vez presentada toda la documentación e inscritas las personas
solicitantes en el correspondiente libro de registro de menores, se inicia el
proceso de valoración de idoneidad (estudio psicosocial), que dará lugar a una
resolución de idoneidad.
La idoneidad de los solicitantes es requisito indispensable para
la continuación del procedimiento, pero no garantiza la adopción.
Con carácter previo a la propuesta de adopción, el IASS propone
la formalización de un acogimiento preadoptivo con el fin de comprobar la
adaptación del menor en la familia.
Las propuestas de adopción son fundamentadas por los técnicos y
aprobadas por el Consejo Aragonés de la Adopción.